“Tanto la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal como el reglamento Interior del H. Ayuntamiento, señalan los procedimientos para integrar las diversas comisiones de regidores, al mismo tiempo, establecen los criterios para sancionar las faltas administrativas a las reuniones de comisión, por lo que en lo subsecuente se sancionarán las ausencias injustificadas conforme al reglamento”, advirtió el Secretario de la comuna, Ascensión López Durán.
Aclaró que este tema ya se ha sido tratado entre los mismos regidores y hasta han tomado acuerdos al respecto, pero es importante, dijo, que se conduzcan en apego estricto a lo que señala el Artículo 185 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, mismo que, en relación al apartado 182, establece las sanciones que se deben aplicar a los regidores que dejen de asistir sin causa justificada a las sesiones de comisión.
López Durán citó que el Artículo 182 establece que los integrantes del cabildo que sin causa justificada dejen de asistir a una sesión el Ayuntamiento a la que hubieren sido previamente convocados, serán sancionados por el propio ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, en los siguientes términos:
“Una falta injustificada se sancionará con amonestación; dos faltas sin justificación, se sancionarán con amonestación y apercibimiento, mientras que cuatro o más faltas injustificadas, deberán equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días y se sancionará según lo establece la fracción IV del Reglamento Interior”, explicó.
El funcionario detalló que la citada fracción IV, indica que, por abandono de sus funciones por un lapso mayor a 15 días, amerita la suspensión o revocación del cargo, para los que se debe remitir oficio al Congreso del Estado con el fin de que califique dicha separación, asimismo para que se autorice que el cargo sea ocupado por el suplente que corresponda el edil revocado, o a quien resulte para el caso del Presidente Municipal.
Explicó que el cómputo de las inasistencias será dentro del periodo de un año, el término del cual deberá de reiniciarse dicho conteo