Ante el incremento de delitos de alto impacto en los cuales se ven involucrados vehículos que fueron rentados por la delincuencia organizada o, en su caso, vendidos en partes o en su totalidad con documentos falsos, se propuso iniciativa de reforma de ley al Código Penal del Estado de Sonora para establecer una ruta jurídica que permita sancionar a personas que utilicen el arredramiento de un carro para cometer un acto ilegal.
La problemática se ha ido agravando en este último año en la entidad. Se han presentado alrededor de 150 casos en los cuales se han llevado a cabo conductas ilícitas y delictivas utilizando vehículos rentados para cometer delitos como secuestro, robo, tráfico de armas, entre otros, con una afectación a decenas de empresas arrendadoras de vehículos, ocasionando un daño patrimonial de cerca de 40 millones de pesos y el daño a particulares en los casos de disposición parcial o total de la unidad automotriz en los casos de venta.
Por si fuera poco, en el delito robo de vehículos no son considerados aquellos que han sido rentados, debido a su calidad de arrendamiento, por la forma que fue entregado el carro, es decir, con el consentimiento de quien puede disponer de ello a través de un contrato no hace posible que exista tipicidad, elemento esencial para que pueda dar un delito según la teoría del delito y la normatividad penal. Se trata de conductas ilícitas con toda la apariencia de delictivas pero que son atípicas por no haber exactitud en su regulación como tipos penales.
Ante este escenario jurídico y para dar respuesta a la solicitud de la sociedad civil organizada, los legisladores y legisladoras de la Bancada Naranja: Ernesto de Lucas Hopkins, Rosa Elena Trujillo, Natalia Rivera y Jorge Russo; en conjunto con la legisladora Ernestina Castro Valenzuela y diputado Héctor Raúl Castelo Montaño, del Grupo Parlamentario de Morena y el diputado Iram Leobardo Solís García del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXIII Legislatura, se presentó la propuesta de ley para brindar certeza jurídica, pero también viabilidad a la persecución criminal, para evitar la impunidad que padece nuestro país y la entidad federativa sonorense:
Adicionar los artículos 308 BIS F y 308 BIS G al Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 308 BIS F. A quien rente uno o varios vehículos desviando su uso para el que le fue entregado por el arrendador y lo utilice para la comisión de un delito o delitos, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión.
ARTÍCULO. 308 BIS G. A quien rente un vehículo y sin consentimiento del arrendador disponga en partes o en su totalidad ostentándose como propietario o, en su caso, utilizando documentación falsa para venderlo o lleve a cabo algún otro acto de disposición, se le impondrá una pena de dos a doce años de prisión.
Sin la oportunidad de esta modificación las empresas arrendadoras, con su experiencia pueden detectar riesgos de mal uso de la unidad automotriz rentada, pero se encuentran limitadas o de plano imposibilitadas de informar a las autoridades correspondientes que se están cometiendo ilicitudes con los vehículos rentados, ya que durante la vigencia del arrendamiento los arrendatarios gozan de un manto legal protector sobre el uso de vehículo.
Esta realidad ha fomentado que diversas agrupaciones criminales utilicen con más frecuencia unidades o vehículos rentados por el bajo costo que ello representa con relación a los riesgos de utilizar vehículos propios que, en caso de ser detenidos, el daño económico no es elevado, pues prácticamente con ello se ahorran recursos y evitan poner en riesgo su patrimonio.
La forma de allegarse la posesión y el uso de la unidad automotriz mediante un contrato en el que se les exige documentación que se acredite su identidad y los pagos por el arrendamiento han sido fácil de sortear por los delincuentes y, partiendo de esta situación, tener el control de la unidad para su disposición en partes o totalidad o, en su caso, venderlos con documentos falsos.