En la sesión del pleno del Congreso de Sonora se aprobó por unanimidad la creación del protocolo Alerta Azul para la búsqueda de personas con trastornos del espectro autista (TEA) desaparecidas.
La iniciativa, dictaminada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad, consiste en una reforma a diversos artículos de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el fin de que instituciones de gobierno elaboren y difundan un protocolo especializado, complementario a los protocolos Ámber y Alba, para localizar a menores con TEA que se alejan de su hogar, escuela u otros lugares, por miedo o ansiedad generados por diversos sonidos o situaciones.
La Alerta Azul, consensuada a través de reuniones de Parlamento Abierto con asociaciones civiles como Gibeeng Smiles y diversas instituciones de gobierno, proporcionará información médica sobre perfil psicológico y características físicas de menores con autismo que requieren atención y métodos de búsqueda particulares, de forma que integrantes de corporaciones policiacas sepan cómo acercarse a ellos de manera segura.
Adicionalmente, se presentó una iniciativa, misma que fue turnada para estudio a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que adiciona los artículos 175 BIS2 y 199 BIS al Código Penal del Estado de Sonora, con el propósito de sancionar con uno a cuatro años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quienes cometan actos de discriminación contra personas trabajadoras del hogar cuando no formalicen la relación de trabajo mediante contrato por escrito, o nieguen o restrinjan cualquier derecho laboral.
Una tercera iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para reformar el Código Penal estatal, tiene por objeto abordar de manera integral y efectiva la violencia digital contra las mujeres, particularmente mediante el uso de inteligencia artificial, con la intención de actualizar el delito de violación a la intimidad sexual cuando se lleve a cabo una acción con el fin de obtener, manipular, difundir, divulgar, distribuir, exhibir, publicar, transmitir, reproducir o comercializar imágenes, videos o cualquier otro tipo de contenido visual, sonoro o audiovisual, de carácter íntimo o sexual, obtenido con consentimiento o sin él, cuando la divulgación cause un perjuicio a la intimidad, honor o reputación de una persona.
Este delito tendría una penalidad de cuatro a seis años de prisión y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización. La pena se agravará en una mitad cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral de hasta cuarto grado, entre otras causales.