PROPONE DIPUTADO RAÚL “EL POLLO” CASTELO QUE LOS MUNICIPIOS EXPIDA LA CONSTANCIA DE NOTORIO ARRAIGO, EN MATERIA DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Para garantizar el derecho a las comunidades religiosas a organizarse libremente, el diputado Raúl “El Pollo” Castelo, propone modificar el artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales para su estudio y posterior dictaminación, tiene como objetivo que la administración municipal facilite el proceso de expedición de la Constancia de Notorio Arraigo y garantice el derecho de cada comunidad a organizarse libremente.

Explicó que dicha constancia acredita la práctica de una doctrina religiosa en un lugar determinado por un grupo de personas.

“Esa constancia la expide como auxiliares el Estado y los municipios, vemos que en la práctica no se da como están obligados. Si bien es cierto, tienen la estructura y tienen el personal, pero no se da como debería darse este apoyo a las congregaciones religiosas. El objetivo de esta iniciativa es darle la facultad a los municipios para que lo hagan de una manera obligada”, expuso.

Las asociaciones religiosas en su etapa constitutiva deberán aportar las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa de que se trate, deben contar con notorio arraigo entre la población, las cuales puedes ser testimoniales o documentos expedidos por las autoridades competentes; las autoridades de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar a las personas el libre derecho de ejercicio y libertades en materia religiosa previstos en la Ley y su reglamento, agregó.

Castelo Montaño detalló que el artículo 24 de la Carta Magna establece el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y adoptar la que sea de su agrado, dando libertad de participar en lo individual o de manera colectiva ya sea en público o en privado ya sea en ceremonias, devociones o actos de culto, limitando dicho derecho que no constituyan un delito o falta que se sancione de manera penal por la ley, además de lo anterior, que dicho derecho no tenga fines políticos, de proselitismo o propaganda política.