ESTABLECE CONGRESO DEL ESTADO AGRAVANTES AL DELITO DE FEMINICIDIO

Ante la necesidad de consagrar en la norma penal del Estado el contexto social que demanda establecer nuevos supuestos de razones de género e incluir agravantes al delito de feminicidio, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código Penal del Estado de Sonora.

Los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron que la penalidad a quien cometa el delito de feminicidio, que va de 45 a 70 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, aumente en una mitad más de la establecida como máxima para este delito cuando se actualicen las agravantes de que sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito y cuando fuere cometido por dos o más personas.

Con base a una iniciativa que el 6 de abril de 2022 presentara ante esta Soberanía la diputada Ernestina Castro Valenzuela, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos elaboró el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 263 BIS del Código Penal del Estado de Sonora, el cual fue aprobado por unanimidad de la asamblea.

La legisladora planteó en la exposición de motivos que tomó como referencia las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia, los aciertos de las legislaciones locales, las características comunes identificadas en las conductas feminicidas y los reclamos de la sociedad civil, con la finalidad de eliminar las barreras normativas que enfrentan las sobrevivientes, las víctimas y sus familiares en la búsqueda de justicia, verdad y reparación integral.

También para propiciar que las muertes violentas de mujeres en México sean investigadas con perspectiva de género, a partir de elementos comunes que brinden certeza jurídica a las víctimas y sus familiares, y posibiliten identificar similitudes respecto a la incidencia de esta conducta delictiva, expuso.

Otras agravantes que contiene el Decreto son: que el delito sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima; que sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas, y en presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad; o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Los supuestos como razones de géneros son: hallazgos del cuerpo o los restos; que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; estado de indefensión de la víctima; existan antecedentes sobre cualquier tipo de violencia contra las mujeres de las previstas en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; o exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

En esta sesión ordinaria, el Pleno aprobó de manera unánime el Acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado resuelve emitir un exhorto al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, INSUS, con el objeto de que, en el uso de sus facultades legales, realice o impulse todas aquellas acciones técnicas, legales o de fiscalización, que permitan a los propietarios o poseedores en trámite de regularización de predios o solares baldíos ubicados en el municipio de Navojoa, Sonora, contar con la debida certeza jurídica.

El diputado Próspero Valenzuela Múñer planteó que lo que se busca es que no sean afectados de sus derechos de propiedad o de posesión, producto de los procesos de compra venta que se realizan de los predios o solares baldíos establecidos en dicho Municipio.

Expuso que Navojoa se encuentra con un gran atraso en la regularización de predios, ya que están en estado irregular y tienen la necesidad de ser atendidos por las autoridades señaladas, de manera que las personas que se encuentran inmersas en dicha situación puedan tener la certeza jurídica de la propiedad en la que están asentadas, lo que abonaría en beneficio de la administración municipal, con el cobro de impuestos por la prestación de los servicios básicos.